Por mandato de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Trabajo debe hacer cumplir las normas laborales bajo el principio protector a los trabajadores. Esta situación no depende de la voluntad simplemente de las personas, el Estado Plurinacional recoge los principios fundamentales del derecho laboral en la CPE, que son: principio protector en la que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador, de continuidad de la relación laboral intervencionista que le permite al Estado ejercer tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores, primacía de la realidad donde prevalece la veracidad de los hechos, principio de no discriminación.
Prácticas viciadas de autoridades e inspectores de trabajo.
Desde el golpe de Estado de noviembre de 2019, a través de decretos y resoluciones, se está desconociendo los principios constitucionales y al mismo tiempo cambiando de orientación al rol del Ministerio de Trabajo, que ha retomado la condición de “arbitro” entre capital y trabajo, es decir, ha retornado el 21060 de la época neoliberal bajo el principio legal de que “todos somos iguales” ante la ley, cuando en la realidad no se puede equiparar el poder económico y político de los empresarios frente a un trabajador carente de ambas cualidades. Como en la última década del anterior siglo, el Ministro de Trabajo y el Viceministro de Trabajo de procedencia fabril, formalmente declaran “la plena vigencia de la Ley General del Trabajo, pero que para resolver las controversias laborales deben acudir a la judicatura laboral u ordinaria para hacer valer sus derechos”, por eso los Jefes Departamentales y Regionales y los inspectores tienen la “orden” de declarar “incompetencia” ante los reclamos y derivar todo a los jueces laborales. Así el trabajador se encuentra desamparado por el Estado, que ahora protege a la parte patronal.
- El mayor número de violaciones a las normas laborales, han estado encaminados a desproteger la estabilidad laboral, conculcando de manera flagrante el derecho de los trabajadores de acceso a la justicia administrativa que debe ser atendida en el Ministerio de Trabajo, a través de rechazo de denuncias, postergación de reincorporaciones, declinatoria de competencias se niega derechos por temas de jurisdicción, y toda argucia jurídica para dejar en indefensión a los trabajadores. No se ha respetado ni siquiera la inamovilidad que resguarda a mujeres en estado de gestación o padres progenitores y personas con discapacidad. Es decir, existe una mala praxis premeditada por parte de autoridades e inspectores de trabajo.
- La práctica de “derivar” las denuncias a la judicatura laboral, está generando la aglomeración de miles de procesos que hacen inviables los reclamos de los trabajadores provocando la retardación judicial. Además de que premeditadamente en los informes de los inspectores existen “errores” que inviabilizan sus derechos. También se retienen las denuncias, principalmente en reincorporaciones, para evitar que los trabajadores puedan acudir al Amparo Constitucional en su debido tiempo.
- Ya no existen inspecciones a las fuentes de trabajo, todo ha sido reducido a un proceso de “conciliación”, donde los inspectores de trabajo tienen la orden de derivar los reclamos a los jueces laborales, favoreciendo de este modo a los empleadores.
- Se ha utilizado el pretexto y la excusa de la pandemia, para ejecutar a título de “fuerza mayor”, despidos masivos en todos los ámbitos laborales, públicos y privados, empresas estatales, trabajadoras del hogar y se ha desprotegido al trabajador a través de la emisión del Decreto 4325, promulgado extemporáneamente, todo en detrimento de los trabajadores despedidos durante la cuarentena.
- Frente a los innumerables conflictos sociales que se producen por la prepotencia patronal y para anular la acción de los sindicatos, se han multiplicado los despidos y la apertura de juicios penales contra los dirigentes en flagrante violación del fuero sindical; existe una criminalización de la actividad sindical con la complicidad del Ministerio de Trabajo, que está en el tránsito de convertirse en un aparato de represión contra el movimiento sindical.
Decreto Supremo 4325 legaliza los despidos injustificados durante la cuarentena
La actitud desvergonzada de las autoridades de trabajo es la modificación de normas y procedimientos laborales para impedir el reclamo de derechos por parte de los trabajadores. Se están modificando procedimientos que hacen inviables las denuncias laborales, como denunciamos en el anterior párrafo. Pero también se legaliza lo ilegal, por ejemplo en las normas de “teletrabajo”, que indirectamente refrendan nuevas formas de desvinculación laboral como la “gestión por resultados”, que deja en libertad a la parte empresarial de fijar las metas que, pudiendo ser altas, no cumpla el trabajador se convierte en causal de despido. En la misma norma, se define los conceptos de “fuerza mayor” y “caso fortuito” legalizando el cierre de empresas de manera injustificada o de despidos ilegales.
Pero el cinismo llega al colmo, cuando a través del DS 4325, que supuestamente reglamenta la Ley N° 1309 de emergencia sanitaria, decide “aclarar los alcances de ley” para después mutilar los derechos de los trabajadores despedidos durante la cuarentena y dejarles sin posibilidad de reclamar su reincorporación. Esta medida vulnera y viola varias normas:
- Se modifica el alcance de una ley a través de un decreto, quebrantando la jerarquía normativa porque pone un decreto por encima de la ley para desconocer los derechos de los trabajadores.
- El Poder Ejecutivo, toma atribuciones del poder legislativo porque al modificar la Ley está rompiendo la independencia de poderes atribuyéndose competencias de otro Órgano del Estado; eso sólo lo hacen las dictaduras. Un decreto tiene por objeto primario reglamentar las leyes, más no puede crear, desconocer, suprimir ni modificar los derechos y obligaciones establecidas en ellas.
- El DS 4325 de manera arbitraria restringe la definición de cuarentena, delimitando la temporalidad del beneficio sólo al momento de la cuarentena rígida, inviabilizando todas las denuncias y reclamos por despidos injustificados posterior a esa fechas. Pero para iniciar juicios penales a los dirigentes de la COB, CODes y sindicatos por “atentados a la salud” hacen valer los alcances de la cuarentena dinámica, que para reclamar derechos no vale, pero si para encarcelar trabajadores.
- También resulta extraño que se relativice la cuarentena para restringir los derechos de los trabajadores, pero se siga recurriendo a esta norma para justificar créditos del BCB por 10.000 millones de bolivianos por razones sanitarias y seguir dilapidando los recursos del Estado y de las AFPs, es decir del ahorro de los trabajadores.
- En el caso de los trabajadores asalariados, legaliza el despido de trabajadores tan solo evocando el Art, 16 de la LGT, pero sin el debido proceso.
Este es un decreto que mutila los derechos de estabilidad laboral de los trabajadores y mella la dignidad del movimiento sindical. Pero lo paradójico, que todas estas triquiñuelas legales se hace con el asentimiento de un Viceministro obrero, Vitaliano Mamani, que llorando ante los trabajadores fabriles rogó para que no le quitarán la representación ante la COB, o de dirigentes sindicales, como Mario Céspedes de la Federación de Fabriles de Cochabamba, que designó a la mayoría de los inspectores que actúan contra los trabajadores, o la mirada pasiva de dirigentes que quieren seguir “ampliando su mandato” con la aprobación del Ministerio de Trabajo y so pretexto de la grave crisis económica que vive el país.
Unidad para defender los derechos y la estabilidad laborales.
Los trabajadores bolivianos estamos perdiendo paulatinamente derechos sociales, económicos y políticos que son fruto de largas luchas de los trabajadores, en 10 meses de gobierno oligárquico y racista hemos retornado a la “flexibilización laboral”, es decir al desconocimiento de nuestras conquistas, a la explotación despiadada, a la reducción del salario, a los despidos injustificados, etc. Por ello planteamos movilizarnos por:
- La defensa de nuestras conquistas y derechos laborales, principalmente la estabilidad laboral.
- El respeto a la Constitución Política del Estado (CPE), restituyendo y aplicando el carácter protector de las normas laborales por parte del Ministerio de Trabajo.
- Reincorporación inmediata de todos los trabajadores despedidos en el tiempo de la cuarentena tanto en el sector público y privado en cumplimiento de las normas constitucionales.
- En todas aquellas empresas productivas, comerciales y de servicio donde se han producido despidos intempestivos e injustificados, el Ministerio del Trabajo debe ordenar la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales
- Respeto al fuero sindical, inmediata reincorporación de dirigentes sindicales despedidos y suspensión de todos los juicios penales que criminalizan la actividad sindical y la protesta social.
- Abrogación del DS N° 4325 por atentar y anular los derechos de los trabajadores injustamente despedidos durante la cuarentena del COVID-19 y desconocer la jerarquía normativa reconocida por la CPE.
- Frente al cierre injustificado de empresas y despidos masivos sin fundamento, los trabajadores en defensa de muestras fuentes de trabajo haremos prevalecer la Ley de Empresas Sociales.
- Por el fortalecimiento de nuestras organizaciones sindicales haciendo cumplir los principios ideológicos, políticos y orgánicos de nuestras organizaciones matrices, como los únicos instrumentos que defienden los intereses de los trabajadores.
- Declaramos nuestra independencia política de clase del Estado neoliberal y de los partidos de derecha, que actúan en contra de los trabajadores destruyendo nuestras conquistas sociales y económicas.
Fuente: Colectivo Revolucionario Plurinacional en: http://poder-popular.com/frente-al-abuso-patronal-en-complicidad-con-el-ministerio-de-trabajo-unidad-para-defender-los-derechos-laborales/