El derecho internacional ofrece un número de oportunidades y desafíos para la protección del derecho a las semillas. Este informe de investigación comienza con una presentación del derecho a las semillas y la propiedad intelectual en el derecho internacional, así como sus tensiones inherentes. A continuación, se describe la definición de la UNDROP del derecho a las semillas y las obligaciones de los estados bajo las leyes internacionales de los derechos humanos, y explica porqué prevalecerán sobre otros instrumentos internacionales, así como sobre las leyes y políticas nacionales y regionales.
Durante más de 10.000 años, los campesinos han salvado, seleccionado, intercambiado y vendido libremente semillas, así como las han utilizado y reutilizado para producir comida. Hoy en día, estas prácticas consuetudinarias siguen siendo esenciales para el derecho de los campesinos a la alimentación, así como para la seguridad alimentaria mundial y la biodiversidad. Pero la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), y la promoción de sistemas de semillas comerciales han planteado serios desafíos a la protección de estas prácticas consuetudinarias, y al mantenimiento de los sistemas de semillas campesinas y la agrobiodiversidad.
En la gran mayoría de los estados, las leyes y regulaciones sobre semillas han sido diseñadas con el objetivo de desarrollar aún más la industria agrícola, y los sistemas de semillas campesinas han sido mayormente descuidados. En Europa, por ejemplo, los catálogos nacionales de semillas y el Catálogo Común de la Unión Europea (UE) se han diseñado para promover las semillas industriales y las normas agrícolas, excluyendo en gran medida las semillas campesinas, y en varios países se ha prohibido la venta de semillas campesinas. Esto ha desalentado y, en algunos casos, obstaculizado la continuación de las actividades agrícolas campesinas.
Para responder a estos desafíos, entre otros, las Naciones Unidas (ONU) adoptaron en 2018 la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales (UNDROP), en la que se reconoce el derecho a las semillas. Según la UNDROP, todos los Estados, entre otras cosas, ‘apoyarán las semillas campesinas y promover el uso de los recursos semillas y agrobiodiversidad’; y ‘se aseguran de que las políticas de semillas, la protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, sistemas de certificación y leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, necesidades y realidades de los campesinos’.
La implementación del UNDROP representa una oportunidad única para reequilibrar la falta de apoyo dado a los sistemas de semillas campesinas en todo el mundo, en comparación con el apoyo dado a los sistemas de semillas industriales en las últimas décadas. Esto es esencial para la protección de la vida y los medios de vida de cientos de millones de campesinos, así como para el interés de todos por la preservación de la biodiversidad de los cultivos.
De conformidad con la prioridad que debe darse a las normas de derechos humanos en la legislación internacional y nacional, reflejada en la UNDROP, los Estados velarán por que sus leyes y políticas, así como los acuerdos internacionales de los que sean parte, incluidos los relativos a la propiedad intelectual, no conduzcan a violaciones, sino a una mejor protección del derecho de los campesinos a las semillas.
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Fuente: Christophe Golay en desinformemonos.org