[Una medida poco publicada- Wiphala Rebelde incluida.]
Mediante Decreto Supremo 4490, el presidente Luis Arce abrogó este 21 de abril los Decretos Supremos 4232, 4238 y 4348, emitidos en 2020 por la presidenta interina Jeanine Añez, que permitían la introducción de semillas de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados en sus diferentes eventos; así como la identificación de áreas para cultivo de maíz amarillo duro, generado por cualquier tecnología.
El decreto de abrogación menciona contravenciones de estos decretos a la seguridad y soberanía alimentaria, así como a la biodiversidad, que están protegidas por la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes 144 y 300, además de acuerdos internacionales firmados por Bolivia sobre biodiversidad.
La única semilla transgénica aprobada desde 2005 en Bolivia es la soya genéticamente modificada evento (40-3-2) resistente a glifosato. Así mismo, aun se encuentra vigente el procedimiento abreviado para la evaluación de los eventos HB4 e Intacta de soya transgénica destinadas a la producción de biodiésel, según autoriza el Decreto Supremo 3874 de 2019, firmado por Evo Morales.
¿Qué decían los decretos abrogados?
El Decreto Supremo 4232 de 7 de mayo 2020 en su Artículo Único autorizaba de manera excepcional al Comité Nacional de Bioseguridad (CNB): “establecer procedimientos abreviados para la evaluación del maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya, genéticamente modificados en sus diferentes eventos, destinados al abastecimiento del consumo interno y comercialización externa”. Para ello, en su Disposición Transitoria, otorgaba un plazo de apenas diez días para que el CNB apruebe los procedimientos abreviados, e instruía tomar en cuenta “acciones y medidas adoptadas por los países vecinos”.
En Bolivia, el Reglamento sobre Bioseguridad aprobado en 1997 establece un procedimiento para la evaluación de semillas transgénicas que comprende:
- Los posibles riesgos que pueda tener la liberación del OGM para la salud humana, el medio ambiente y la diversidad biológica.
- La clasificación de los riesgos.
- Las condiciones en que se liberará el OGM.
- La factibilidad de las medidas de gestión del riesgo propuestas por el solicitante.
- Los posibles beneficios económicos que pudieran producir las actividades con el OGM.
En base a esta evaluación el CNB puede recomendar o no la introducción de una determinada semilla transgénica.
El decreto de Añez lo que hacía era crear una vía rápida para evaluar las semillas transgénicas basada fundamentalmente en análisis realizados en otros países y no en Bolivia. Así, se omitía realizar una evaluación exhaustiva de sus impactos sobre el medio ambiente, la diversidad biológica específica del país, el patrimonio de semillas nativas de los pueblos indígenas y la salud humana.
Ante la imposibilidad de establecer procedimientos abreviados en un plazo ridículo de diez días, el gobierno transitorio de Añez promulgó una semana después el Decreto Supremo 4238 de 14 de mayo de 2020, para alargar el plazo a cuarenta días para la elaboración de dicho procedimiento abreviado de evaluación.
Meses después, el 22 de septiembre de 2020, el gobierno aprobó el Decreto Supremo 4348, que disponía la identificación de las áreas que constituyen centros de diversidad del maíz y las zonas de cultivo para maíz amarillo duro, generado por cualquier tecnología, conforme al estudio de zonificación para el uso de maíz en Bolivia, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF). Este Decreto se aprobó a pesar de que hasta esa fecha no se había autorizado ninguna semilla transgénica de maíz, es decir que se daba por hecho que habrían zonas para maíz genéticamente modificado.
“Decretos transgénicos” que contravenían el marco legal
Entre los considerandos que menciona el Decreto de abrogación 4490 están los mandatos de la Constitución Política del Estado, como el Art. 16 sobre la obligación del gobierno de garantizar la seguridad alimentaria y el Art. 409, que establece que la producción, importación y comercialización de transgénicos será regulada por Ley y no así por un normas de menor jerarquía como es un decreto.
También señala que los decretos abrogados contravienen el Artículo 15 de la Ley 144 de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, que dispone: “no se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana”. Así mismo, establece que vulneran el Art. 24 de la Ley 300 de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien, que establece acciones de protección del patrimonio genético de la agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio boliviano, de las que el país es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.
Respecto a los tratados internacionales que se vulneraron con los decretos de Añez están: el Convenio sobre la Diversidad Biológica suscrito en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, y el Protocolo de Bioseguridad de Cartagena del Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Bolivia a través de la Ley 2274.
La demanda de la sociedad civil
Varios actores de la sociedad civil boliviana se pronunciaron ante el riesgo que representan las semillas transgénicas. Todos enfatizaron que esto se agravaba para cultivos como el maíz de los que Bolivia es centro de origen. Entre estas articulaciones figuran la Asamblea en Defensa de los Bosque y la Vida -que agrupa colectivos, instituciones, y asociaciones académic@s y científic@s-, así como el colectivo Bolivia Libre de Transgénicos y la Plataforma Agroecológica del Trópico, Subtrópico y Chaco, que congrega a productores, apicultores, recolectores, transformadores, entre otros.
Entre las acciones que realizaron estaban pedir la excusa de los miembros del Comité Nacional de Bioseguridad por existir conflictos de intereses, pues varios de ellos estaban ligados al sector del agronegocio y empresas importadoras de semillas transgénicas, por lo que eran juez y parte. También presentaron una Acción Popular ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, argumentando que los decretos constituían una amenaza directa al patrimonio genético, cultural y natural de Bolivia; una amenaza a la biodiversidad y el medio ambiente; una afectación a los componentes de la biodiversidad y fauna nativa debido al uso de agroquímicos como el glifosato; una afectación a los bosques y los suelos por la ampliación de la frontera agrícola; y una amenaza a la salud humana, pues el herbicida glifosato -parte del paquete tecnológico de los OGM- fue clasificado como “probable cancerígeno para los humanos” por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC).
La abrogatoria de los «decretos transgénicos» debería ser seguida por la abrogación del Decreto 3874 aprobado por Evo Morales, que también establece un procedimiento abreviado para dos eventos transgénicos ligados a la producción de biocombustible y etanol, y de otras normas que de una u otra forma afectan a los bosques y la biodiversidad. Entre ellas están la Ley 1098 de 2018, que permite producción, almacenaje, transporte y comercio de etanol y biodiésel; la RA 084/2020 Senasag de 2020, que aprueba requisitos fitosanitarios para la importación de Eucaliptus spp, para ser implementados en plantaciones forestales; la Ley 741 de 2015, que autoriza los desmontes de 5 a 20 hectáreas de tierras forestales en pequeñas propiedades; la Ley 1171 de 2019, que autoriza y “sanciona” quemas para actividades agropecuarias (con multas máximas de 16.4Bs/ha); la Ley departamental 93 de Beni de 2019 que aprueba el Plan de Uso de Suelos del Beni, entre otras.
Fuente: Marielle Cauthin y Guillermo Villalobos en Fundación Solón
https://www.resumenlatinoamericano.org/2022/09/14/pensamiento-critico-a-quienes-benefician-los-cultivos-transgenicos/